lunes, 31 de diciembre de 2012

Chau 2012, hola 2013




En tiempos de balances y de proyecciones para el año que se inicia, nada más oportuno que hablar sobre crisis y desafíos, y para ello nada mejor que apelar al texto de Albert Eintein donde sostiene: “No pretendamos que las cosas cambien, si siempre hacemos lo mismo.
La crisis, es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países, porque la crisis trae progresos. La creatividad nace de la angustia como el día nace de la noche oscura. Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar superado.
Quien atribuye a la crisis sus fracasos y penurias, violenta su propio talento y respeta más a los problemas que a las soluciones.
La verdadera crisis, es la crisis de la incompetencia.
El inconveniente de las personas y los países es la pereza para encontrar las salidas y soluciones. Sin crisis no hay desafíos, sin desafíos la vida es una rutina, una lenta agonía. Sin crisis no hay méritos.
Es en la crisis donde aflora lo mejor de cada uno, porque sin crisis todo viento es caricia. Hablar de crisis es promoverla, y callar en la crisis es exaltar el conformismo. En vez de esto, trabajemos duro. Acabemos de una vez con la única crisis amenazadora, que es la tragedia de no querer luchar por superarla.”
Brindo por un 2013 que nos permita concretar la mirada optimista de Einstein, y también por un nuevo año colmado de paz, amor, alegría y libertad.

martes, 25 de diciembre de 2012

Angel y demonio



Soy el principito  
en el asteroide de tu corazón.  
Soy el Humphrey Bogart  
que te roba un beso  
al lado del avión.  

La locomotora  
que te arrastra en sueños  
a la perdición.  

Estoy en tu bolso  
con los documentos  
y el encendedor.  
soy el espejito  
que te observa a diario  
en el ascensor.  

Para subir al cielo.  
si te hace falta un ángel,  
si te hace falta un ángel  
para subir al cielo  
para ir al quinto infierno,  
si precisas un diablo,  
si precisas un diablo  
para ir al quinto infierno,  
que te convierta en fuego  
si te hace falta un mago,  
si te hace falta un mago  
que te convierta en fuego  
de todo el universo  
si precisas un guía  
de todo el universo  

Ese soy yo, ese soy yo...  
ese soy yo, ese soy yo...  

Soy el perro Pluto  
que reclama el hueso  
de tu compasión.  
Soy la Perestroika  
que exige transparencia  
en tu ropa interior  

Soy la mariposa  
que está dibujada  
en tu bronceador  
estoy en tu bolso  
con los documentos  
y el encendedor.  

Soy el espejito  
que te observa a diario  
en el ascensor  

Para subir al cielo.  
si te hace falta un ángel,  
si te hace falta un ángel  
para subir al cielo  
para ir al quinto infierno,  
si precisas un diablo,  
si precisas un diablo  
para ir al quinto infierno,  
que te convierta en fuego  
si te hace falta un mago,  
si te hace falta un mago  
que te convierta en fuego  
de todo el universo  
si precisas un guía  
de todo el universo  

Ese soy yo, ese soy yo...  
ese soy yo, ese soy yo...  

Si te hace falta un ángel,  
para subir al cielo,  
si precisas un diablo,  
para ir al quinto infierno,  
si te hace falta un mago  
que te convierta en fuego,  
si precisas un guía,  
de todo el universo  

Ese soy yo, ese soy yo...  
ese soy yo, ese soy yo...


de Daniel Salzano y Jairo

sábado, 15 de diciembre de 2012

La CONADEP





Decreto 187/83

Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas

del 15/12/83, publicado en el Boletín Oficial el 19/12/83)


Por ello, el presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 - Constituir una Comisión Nacional que tendrá por objeto esclarecer
los hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridos en el
país.

Art. 2 - Serán funciones específicas y taxativas de la Comisión las
siguientes:

a) recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas
inmediatamente a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta
comisión de delitos;

b) averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, como así
también toda otra circunstancia relacionada con su localización;

c) determinar la ubicacion de niños sustraidos a la tutela de sus padres o
guardadores a raíz de acciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir
al terrorismo, y dar intervención en su caso a los organismos y tribunales
de protección de menores;

d) denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o
destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se
pretende esclarecer;

e) emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos
investigados, a los ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.

La Comisión no podrá emitir juicio sobre hechos y circunstancias que
constituyen materia exc1usiva del Poder Judicial.

Art. 3 - La Comisión podrá requerir a todos los funcionarios del Poder
Ejecutivo nacional, de sus organismos dependientes, de entidades
autárquicas y de las fuerzas armadas y de seguridad que le brinden informes,
datos y documentos, como asimismo que le permitan el acceso a los lugares que
la Comisión disponga visitar a los fines de su cometido. Los funcionarios y
organismos están obligados a proveer esos informes, datos y documentos y a
facilitar el acceso pedido.

Art. 4 - Toda declaración requerida de los funcionarios públicos, incluidos
los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad deberá cumplimentarse por
escrito. Los particulares no estarán obligados a prestar declaración.

Art. 5 - La  Comisión estará integrada por dieciseis (16) miembros. Se
designa para ello a las personas que se consignan en el anexo I del presente
decreto.

Art. 6 - Se invita a las Cámaras del H. Congreso de la Nación a designar
tres (3) representantes cada una para integrar la Comisión.

Art. 7 - La Comisión dictará su propio reglamento interno, designará un
presidente que la representará y nombrará los secretarios que estime
necesarios. Podrá también constituir los equipos técnicos que juzgue
conveniente.

La Comisión decidirá por simple mayoría.

La  Comisión  quedara disuelta  al momento de presentarse  el informe al que
se refiere el  art. 2.

Art. 8 - La Comisión se denominará oficialmente Comisión Nacional sobre la
Desaparición de Personas y su sede será el Centro Cultural San Martín de la
Ciudad de Buenos Aires.

Art. 9 _ Practiquense los ajustes presupuestarios necesarios para el
cumplimiento del presente decreto y la dotación de equipamiento y personal
transitorio que requiera la Comisión .

Art. 10 - Comuníquese, etc.


Raúl R.. Alfonsín. 

Antonio A. Troccoli.



Anexo I 

Nomina de Personas designadas por el Poder Ejecutivo Nacional para integrar
la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas:

 Colombres, Ricardo 
 Favaloro, Rene 
 Fernandez Long, Hilario 
 Gattinoni, Carlos 
 Klimovsky, Gregorio 
 Meyer, Marshall 
 Nevares, Jaime F. de 
 Rabossi, Eduardo 
 Ruiz Guinazu, Magdalena 
 Sabato, Emesto

Los seis (6) miembros restantes serán designados por las Cámaras del H.
Congreso de la Nación.