Decreto 187/83
Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas
del 15/12/83, publicado en el Boletín Oficial el 19/12/83)
Por ello, el presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1 - Constituir una Comisión Nacional que tendrá por objeto esclarecer
los hechos relacionados con la desaparición de personas ocurridos en el
país.
Art. 2 - Serán funciones específicas y taxativas de la Comisión las
siguientes:
a) recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas
inmediatamente a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta
comisión de delitos;
b) averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, como así
también toda otra circunstancia relacionada con su localización;
c) determinar la ubicacion de niños sustraidos a la tutela de sus padres o
guardadores a raíz de acciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir
al terrorismo, y dar intervención en su caso a los organismos y tribunales
de protección de menores;
d) denunciar a la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o
destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se
pretende esclarecer;
e) emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos
investigados, a los ciento ochenta (180) días a partir de su constitución.
La Comisión no podrá emitir juicio sobre hechos y circunstancias que
constituyen materia exc1usiva del Poder Judicial.
Art. 3 - La Comisión podrá requerir a todos los funcionarios del Poder
Ejecutivo nacional, de sus organismos dependientes, de entidades
autárquicas y de las fuerzas armadas y de seguridad que le brinden informes,
datos y documentos, como asimismo que le permitan el acceso a los lugares que
la Comisión disponga visitar a los fines de su cometido. Los funcionarios y
organismos están obligados a proveer esos informes, datos y documentos y a
facilitar el acceso pedido.
Art. 4 - Toda declaración requerida de los funcionarios públicos, incluidos
los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad deberá cumplimentarse por
escrito. Los particulares no estarán obligados a prestar declaración.
Art. 5 - La Comisión estará integrada por dieciseis (16) miembros. Se
designa para ello a las personas que se consignan en el anexo I del presente
decreto.
Art. 6 - Se invita a las Cámaras del H. Congreso de la Nación a designar
tres (3) representantes cada una para integrar la Comisión.
Art. 7 - La Comisión dictará su propio reglamento interno, designará un
presidente que la representará y nombrará los secretarios que estime
necesarios. Podrá también constituir los equipos técnicos que juzgue
conveniente.
La Comisión decidirá por simple mayoría.
La Comisión quedara disuelta al momento de presentarse el informe al que
se refiere el art. 2.
Art. 8 - La Comisión se denominará oficialmente Comisión Nacional sobre la
Desaparición de Personas y su sede será el Centro Cultural San Martín de la
Ciudad de Buenos Aires.
Art. 9 _ Practiquense los ajustes presupuestarios necesarios para el
cumplimiento del presente decreto y la dotación de equipamiento y personal
transitorio que requiera la Comisión .
Art. 10 - Comuníquese, etc.
Raúl R.. Alfonsín.
Antonio A. Troccoli.
Anexo I
Nomina de Personas designadas por el Poder Ejecutivo Nacional para integrar
la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas:
Colombres, Ricardo
Favaloro, Rene
Fernandez Long, Hilario
Gattinoni, Carlos
Klimovsky, Gregorio
Meyer, Marshall
Nevares, Jaime F. de
Rabossi, Eduardo
Ruiz Guinazu, Magdalena
Sabato, Emesto
Los seis (6) miembros restantes serán designados por las Cámaras del H.
Congreso de la Nación.